Imprimir

Código Fiscal Artículo 68 bis Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 68 bis. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado

Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Dirección General de Rentas, sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual que configure o pudiera configurar un hecho imponible. A tal efecto, deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión fundada, debiendo aportar todos los elementos que se posean acerca de la situación de hecho que origina el pedido.

El consultante deberá dar cumplimiento a las obligaciones tributarias objeto de consulta, pudiendo hacerlo de conformidad al criterio sustentado por el mismo, dentro de los plazos de ley, no admitiéndose prórroga alguna.

Si la respuesta no resultare coincidente con dicho temperamento, el consultante deberá los intereses resarcitorios previstos en el artículo 36 de este Código, pero no le serán aplicables las sanciones previstas en el mismo. Cuando la consulta se refiera al Impuesto de Sellos, los plazos relacionados con los recargos previstos en el artículo 42 se suspenderán desde la interposición de la consulta hasta la notificación de la contestación de la misma.

Previo a la evacuación de la consulta, se requerirá dictamen de los servicios técnicos y jurídicos del Organismo.

Asimismo, la Dirección podrá requerir al consultante aclaraciones o ampliaciones, suspendiéndose el plazo hasta tanto el consultante de cumplimiento a ello. Si dentro del plazo de quince (15) días el contribuyente no cumpliere, el pedido será denegado y remitido para su archivo.

La contestación que deberá emitirse dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la presentación, tendrá carácter vinculante para la Dirección y para el sujeto consultante; con relación al caso estrictamente consultado. La misma será irrecurrible para aquél. Sin perjuicio de ello, podrán ser recurridos los actos administrativos emitidos con posterioridad y fundados en la contestación elaborada por la Dirección.

La Dirección General de Rentas está obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio técnico sustentado en la contestación; la modificación del mismo deberá serle notificada y solo surtirá efecto para los hechos posteriores a dicha notificación. Si la Dirección General de Rentas, no se hubiere expedido en el plazo previsto, y el consultante aplica el derecho de acuerdo a su opción fundada, las obligaciones que pudieran resultar darán lugar solo a la aplicación de intereses resarcitorios, siempre y cuando la consulta hubiere sido formulada hasta el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación respectiva.



Provincia de Salta Artículo 68 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...67 68 68 bis 69 70 ...387

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse