Código Fiscal Artículo 68 bis Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 68 bis. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado
Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Dirección General de Rentas, sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual que configure o pudiera configurar un hecho imponible. A tal efecto, deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión fundada, debiendo aportar todos los elementos que se posean acerca de la situación de hecho que origina el pedido.
El consultante deberá dar cumplimiento a las obligaciones tributarias objeto de consulta, pudiendo hacerlo de conformidad al criterio sustentado por el mismo, dentro de los plazos de ley, no admitiéndose prórroga alguna.
Si la respuesta no resultare coincidente con dicho temperamento, el consultante deberá los intereses resarcitorios previstos en el artículo 36 de este Código, pero no le serán aplicables las sanciones previstas en el mismo. Cuando la consulta se refiera al Impuesto de Sellos, los plazos relacionados con los recargos previstos en el artículo 42 se suspenderán desde la interposición de la consulta hasta la notificación de la contestación de la misma.
Previo a la evacuación de la consulta, se requerirá dictamen de los servicios técnicos y jurídicos del Organismo.
Asimismo, la Dirección podrá requerir al consultante aclaraciones o ampliaciones, suspendiéndose el plazo hasta tanto el consultante de cumplimiento a ello. Si dentro del plazo de quince (15) días el contribuyente no cumpliere, el pedido será denegado y remitido para su archivo.
La contestación que deberá emitirse dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la presentación, tendrá carácter vinculante para la Dirección y para el sujeto consultante; con relación al caso estrictamente consultado. La misma será irrecurrible para aquél. Sin perjuicio de ello, podrán ser recurridos los actos administrativos emitidos con posterioridad y fundados en la contestación elaborada por la Dirección.
La Dirección General de Rentas está obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio técnico sustentado en la contestación; la modificación del mismo deberá serle notificada y solo surtirá efecto para los hechos posteriores a dicha notificación. Si la Dirección General de Rentas, no se hubiere expedido en el plazo previsto, y el consultante aplica el derecho de acuerdo a su opción fundada, las obligaciones que pudieran resultar darán lugar solo a la aplicación de intereses resarcitorios, siempre y cuando la consulta hubiere sido formulada hasta el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación respectiva.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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